LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA ONU: PRESENTE, PASADO Y FUTURO


 

David Ayerra García, Luis Miguel Lapeña Moreno, Gorka González Arrube, Alex Vélez Gardoki, Carlos Valdespina Aguilar, Óscar Rodríguez Juárez


 

 Introducción

Cuando se elaboró esta Declaración de Derechos del Hombre (1948) el mundo salía de la Segunda Guerra Mundial. Esta catástrofe histórica dio origen al nacimiento de la ONU como un organismo supranacional que velara para la conservación de la paz. Instrumento de paz se puede considerar esta Declaración. Al cumplirse el cincuenta aniversario de esta Declaración parece pertinente hacer un balance de lo que supuso esta Declaración de la ONU.

Precedentes

Las Declaraciones de Derechos del Hombre y del Ciudadano que se redactaron durante la Revolución Francesa (1789) y la Revolución Americana (1776) fueron producto de unas circunstancias históricas concretas en las que la burguesía inició una lucha contra el poder absolutista de los monarcas del Antiguo Régimen desembocando en ambos procesos revolucionarios. Las aspiraciones de esta burguesía, con un papel creciente a lo largo del siglo XVIII, quedaron plasmadas en la ideología de la Ilustración.

En la Declaración de Derechos están presentes los ideales de la Ilustración, en pensadores como Montesquieu, Rousseau y Locke. En el pensamiento de estos filósofos se desarrollan una serie de conceptos esenciales que forman como el sustrato donde se apoyarán las declaraciones de derechos humanos que se elaboran en esta época: estado de naturaleza, estado de sociedad, contrato social, naturaleza humana y el concepto de derechos inviolables, que corresponden al hombre por su cualidad de ser humano. Los derechos humanos aparecen como derechos que surgen del estado de naturaleza propio del ser humano. Lo cual supone situar en la base de los derechos del hombre en Dios, al ser Éste el creador del orden del universo. Todo ello dentro de la concepción deista propio de la Ilustración.

Entrando dentro del contenido propio de las declaraciones de derechos humanos elaboradas en el siglo XVIII, aparece como uno de sus principios básicos que todos los hombres son creados libres, y dotados por su creador de ciertos derechos inalienables. Como derivación de estos derechos naturales e imprescriptibles del hombre surgen los demás derechos. Para garantizar estos derechos se instituyen entre los hombres los gobiernos, que derivan sus poderes legítimos del consentimiento de los gobernados.

Encontramos, así, un modelo de sociedad de individuos libres e iguales entre sí, sometidos tan sólo a una Ley que debe ser, expresión de la voluntad general.

Sin embargo estas declaraciones muestran sus limitaciones, que son también las limitaciones de la época y de la ideología de la que surgen (el liberalismo). Se ha dicho con acierto que ambas declaraciones descuidan la justicia social. Como manifestación de los intereses de clase de la burguesía el derecho al sufragio quedará limitada a las clases pudientes. Nada se dice, también, de la igualdad de sexos y de razas.

A pesar de las carencias manifestadas, ambas Declaraciones de Derechos Humanos suponen un paso importante de la humanidad al declarar universales ciertos derechos que pertenecen a la persona humana desde su nacimiento, debiendo garantizar el Estado su cumplimiento como garantía de su propia legitimidad. Ambas declaraciones dejarán amplia huella en el derecho constitucional de la civilización occidental.

Declaración de derechos de la ONU

Contenido de la declaración

Si se observa detenidamente está claro que la declaración refleja en gran medida la matriz de las democracias liberales de occidente. Baste decir que en el preámbulo se afirma que la más alta aspiración de todos es el advenimiento de un mundo en el que estén reconocidas cuatro libertades como sus cuatro pilares fundamentales: Ante todo, los derechos de las personas. Están además los derechos que corresponden al individuo en sus relaciones con los grupos sociales de que forma parte. El tercer grupo es el de los derechos políticos que se ejercen para contribuir a la formación de los órganos estatales o para participar en sus actividades. La cuarta categoría es la de los derechos que se ejercen en el campo económico y social, esto es, en el área de las relaciones de trabajo y producción y en la de la educación.

Otras disposiciones prevén las " posibles limitaciones de los derechos", que son de tres órdenes. Primero, la necesidad de asegurar el derecho de los demás y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática. Segundo, la necesidad de ejercer los derechos y libertades de un modo no conflictivo respecto a las finalidades y principios de la ONU (esencialmente: conforme a la finalidad suprema de salvaguardar la paz; en otras palabras, no se puede hacer propaganda de la guerra). Tercero, necesidad de que los derechos no sean utilizados con la finalidad de destruir los derechos y libertades enunciados en la Declaración.

Raíces ideológicas

Para comprender los caracteres esenciales de la Declaración es necesario observarla a contraluz e identificar sus fuentes ideales. Éstas son básicamente tres: La matriz jusnaturalista (muy atenuada); la influencia del estatalismo en los países socialistas; el principio nacionalista de la soberanía, introducido un poco por todos los Estados en un esfuerzo final por frenar el empuje — progresista y con miras al porvenir — de la Declaración.

Ambigüedades y reticencias

Quisiéramos llamar la atención sobre una de las principales carencias de aquel texto: una carencia, probablemente inevitable. Se trata de esto: en muchos puntos importantes, la Declaración se limita a remitirse a las "leyes" que cada Estado emanará para disciplinar la materia que ha dejado "al descubierto" el texto internacional. Más peligrosas que las ambigüedades son las frases genéricas de la Declaración. Piénsese, por ejemplo, en el artículo 28, que se limita a enunciar un derecho más bien oscuro ("cada uno tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos y libertades enunciados en esta Declaración puedan realizarse plenamente"). No menos ambigua es la afirmación del artículo 29, inc. 1, de que "cada uno tiene deberes respecto a la comunidad, sólo si en ella es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad". ¿Cuáles son el contenido y la extensión de esos deberes?

El valor actual de la declaración

La Declaración Universal no exhibe la fuerte tensión moral y religiosa que inspiró los documentos políticos estadounidenses, ni está impregnada de la fe indiscutida en ciertos valores supremos. La Declaración Universal es el fruto de varias ideologías: el punto de encuentro y de enlace de concepciones diferentes del hombre y de la sociedad. Tal como justamente se ha observado, no constituye una simple "amplificación", a nivel mundial, de textos nacionales, sino la "adaptación" de dichos textos a un mundo pluricultural, profundamente heterogéneo y dividido. Por ello, en la Declaración Universal el rechazo de la gran retórica se debe a la necesidad de dirigirse a miles de millones de personas, de religión, cultura, tradiciones sociales e instituciones políticas diferentes. Lo que importa, más allá de las formulaciones de la Declaración, es que constituye un decálogo para cinco mil millones de individuos.

Se dirá: ¿pero cuál ha sido, en el fondo, su efecto práctico real, su peso efectivo? La Declaración ha producido, de manera casi impalpable, muchos resultados concretos, sólo visibles en un largo período. El más importante es un efecto que definiremos en términos esencialmente negativos: la Declaración constituye uno de los parámetros fundamentales en base a los cuales la comunidad internacional puede negar legitimidad a determinados Estados.

En conjunto, la Declaración sigue siendo, de todos modos, un firme punto de referencia. Gracias a ella, la sociedad de los Estados se ha esforzado por salir gradualmente de los años oscuros en que solo el dominio y la fuerza (los ejércitos, los cañones y navíos de guerra) constituían el parámetro para juzgar la importancia de los Estados. La Declaración ha favorecido el surgimiento —aunque débil, tenue y no bien precisado— del individuo en el marco de un espacio antaño reservado exclusivamente a los Estados soberanos. Ha puesto en marcha un proceso irreversible del que todos deberíamos alegrarnos.

Conclusión

Al volver a leerla cuarenta años más tarde, con el criterio enriquecido por todo lo ocurrido mientras tanto, podemos confirmar que la Declaración significó una gran victoria para Occidente. Los ideales iusnaturalistas de respeto a la dignidad humana se extendían, por lo tanto, al mundo entero: no sólo los miembros de la ONU, sino también a todos los Estados de la comunidad mundial.

Fue sobre todo para el Tercer Mundo que la declaración tuvo un efecto pedagógico de enorme importancia. En los años cincuenta y sesenta, cuando los diversos países ex coloniales empezaron a obtener su independencia, la Declaración sirvió como estrella polar, como indicación de los caminos a seguir cara a la configuración de un orden estatal conforme a la dignidad humana. Ciertamente, en más de un caso se ha tratado, para los Estados en vías de desarrollo, de indicaciones de principios a sacrificar apenas las exigencias político-militares, o las necesidades del despegue económico, se mostrasen más imperiosas que los postulados de la dignidad humana.

La Declaración, pese a todos sus puntos débiles, ha tenido, por tanto, la fuerza de arrastre de los grandes textos políticos o religiosos. Ha erosionado, poco a poco, las diversas resistencias de los Estados que inicialmente no la reconocían y los ha implicado en el aspecto ético-político. Vale decir que, si bien el principio la aprobación de la declaración significó sobre todo una victoria de Occidente, a la larga toda la comunidad mundial ha resultado vencedora porque se ha dado a sí misma un "código de conducta" válido para todos.

Bibliografía

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