Mikolaj María Breczewski, Grzegorz Breczewski, Óscar Torre
Nos encontramos en este trabajo con la necesidad de delimitar el objeto del estudio y por lo tanto procederemos en primer lugar a fijar claramente los términos, para poder luego hablar de ellos sin dar pie a ambigüedades que desvirtuarían por completo nuestro razonamiento.
Intentaremos operar sobre los enunciados obtenidos utilizando preferentemente los instrumentos lógico-analíticos, que permiten, si la formalización es correcta, otorgar al discurso la certeza lógica posible exclusivamente en un procedimiento deductivo. Podremos de esta forma prescindir de una referencia empírica y de un estudio sociológico-inductivo, cuyo resultado dependería en todo caso de la representatividad de la muestra tomada, la cual, dada la generalidad de la problemática que aquí se va a abordar, sería inevitablemente muy limitada.
Análisis: derechos, sociedad libre
Derechos
Ley versus derecho
"Las Leyes en su más amplia significación son las relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas. En este sentido todos los seres tienen sus leyes".
En función de la necesidad a la que las Leyes (con mayúscula, ya que denominaremos leyes a las producciones singulares del poder legislativo, que, como tales, estarán encuadradas dentro del derecho) obedecen, podremos diferenciar varios tipos de las mismas, que, sin embargo, siempre estarán marcadas por su carácter necesario, y, en consecuencia, su general aplicabilidad a un grupo determinado de sujetos. Lo dicho será aplicable tanto a las leyes propias de las ciencias naturales, como a las de las ciencias jurídicas. Este segundo grupo será el que nos interese principalmente aquí.
El derecho no es, pues, más que una transposición de lo dicho anteriormente a un ente, en cierta medida ficticio, denominado sociedad. Sólo podemos hablar de derecho en el seno de una sociedad porque, al tratarse de un engendro artificial, creado por el hombre, será también este el que tenga que poner las normas de convivencia social. Lo reconocido como derecho ha de ser esencial para la vida de la sociedad, pero, por otra parte, la sociedad se crea para la mejor realización de la libertad individual, y por lo tanto hay que estudiar la incidencia del derecho sobre la libertad individual.
Derecho-ordenamiento versus derecho-potestad
Antes de ver el juego del binomio libertad - derecho, conviene dedicar un momento a otro binomio, a saber, el que se da entre el derecho como un sistema jurídico frente al derecho como un poder hacer individual.
El ordenamiento jurídico es el conjunto de normas que cumplen la definición del apartado anterior y de sus derivaciones lógicas a modo de sistema, de tal forma que pueden formar parte de un ordenamiento jurídico tanto la costumbre, como los llamados principios generales. Frente a este ordenamiento está el individuo, dotado de una potestad absoluta de autogobierno en todo lo que el ordenamiento no haya limitado. Suponiendo que el ordenamiento regula lo referente al mantenimiento de la vida social, el derecho-potestad (derecho subjetivo) queda relegado en buena medida a la esfera de los actos sin "proyección social", y por eso hemos de ver si caben materias que la sociedad ha de abstenerse de regular por respeto a los derechos-potestad, sólo pudiendo proteger el libre ejercicio de tales derechos.
Esta constatación nos conduce al tercer binomio.
Libertad versus derecho
El derecho es una libertad acotada. Mientras la segunda constituye un poder hacer indeterminado en una materia, es una potencialidad, el primero se refiere a un ejercicio de una determinada libertad dentro de la sociedad.
La libertad no puede funcionar como un "concepto libre", desprovisto de cualquier referencia externa, porque se trata de una relación (por eso hablamos más de un conjunto de libertades que de la libertad). Así ha de haber un sujeto que es libre y por otra parte lo será en una materia. Es por eso, por lo que introducimos la segunda variable quedando la expresión de la forma siguiente: L(x, g ). Lo leeremos: "x es libre en g ".
A efectos del presente trabajo afirmaremos que el individuo es políticamente libre en una materia cuando no depende en ella de ninguna autoridad deóntica. Si ponemos "y es autoridad deóntica para x en materia g " como A(y, x, g ), obtendremos la siguiente definición de la libertad política individual:
L(x,g ) º ~ ($ y) A(y, x, g )
Hay dos tipos de autoridad deóntica: la de sanción y la de solidaridad o adhesión. En el primer caso el sujeto tiene otros fines que el portador de la autoridad, obedece para evitar una sanción. En el segundo caso los fines del sujeto y del portador de la autoridad se identifican.
Acabamos de definir la libertad individual como falta de cualquier autoridad deóntica, pero no lo podemos hacer así en el ámbitode una sociedad. Y es que incluso en las sociedades más anárquicas hay autoridades de adhesión libremente aceptadas. De allí que en la definición del apartado anterior se tenga que restringir el significado de A a la autoridad de sanción.
Por consiguiente, la definición de la libertad individual en el ámbito social como falta de coerción se puede admitir como esencialmente correcta.
Sociedad libre
La definiremos en cuatro pasos.
Primer paso
Afirmaremos que es libre una sociedad si existe al menos una materia de actividad transcendente al exterior, en la que todos los miembros de la sociedad son libres. Poniendo "es sociedad libre" como SL, obtenemos así:
SL (y) · É · ($ g ) (x) · C(x, y) É L(x, g )
Es una condición necesaria, aunque desde luego no suficiente. La razón de que así sea es que en caso contrario la sociedad libre por excelencia habría sido la anárquica.
Segundo paso
Exigimos para limitar las deficiencias del paso anterior que los miembros de una sociedad libre, además de ser todos ellos libres en una materia, no lo sean ninguno de ellos en otra. Obtenemos así:
SL(y) : É : ($ g ) (x) · C(x, y) É L(x, g ) · ($ g ) (x) · C(x, y) É ~ L(x, g )
La expresión que acabamos de dar deriva del paso anterior en producto lógico con su negación
Tercer paso
Ni siquiera la definición que se acaba de dar es suficiente, porque no lo es que todos los miembros de una sociedad sean libres en una materia cualquiera. Si así fuera muchas veces las sociedades libres lo serían sólo por el derecho de darse o no sus ciudadanos una ducha fría por las mañanas, quedando en consecuencia desvirtuada nuestra definición, ya que todas las sociedades serían libres.
Introducimos, en consecuencia una restricción más: los miembros de una sociedad libre han de ser libres en todas las materias que podríamos denominar como fundamentales. Si designamos con "i" la clase de las materias fundamentales obtenemos:
SL(y) : É : (x, g ) : C(x, y)· g Î i · É · L(x, g ) : ($ g ) (x) · C(x, y) É ~ L (x, g )
Será libre la sociedad en la que todos sus miembros sean libres en todas las materias fundamentales y donde exista al menos una materia en la que nadie sea libre.
Cuarto paso
Hasta en la más libre de las sociedades hay clases de personas que no están en plena posesión de los derechos que tal sociedad en principio garantiza: los presos, los privados de los derechos civiles etc. y los recluidos en centros psiquiátricos. Dando por supuestas las garantías procedimentales pertinentes, estos grupos forman lo que podríamos definir como una "clase de excepciones legales". Designándola como "c" obtenemos:
SL(y) : º : (x, g ) : C(x, y) · ~ xÎ c · g Î i · É · L(x, g ) : ($ g )(x) · C(x, y) É ~ L(x, g )
He aquí la definición. Ya no se trata tan sólo de una implicación como las anteriores, sino que estamos ante una condición necesaria y suficiente de una sociedad libre.
Síntesis: derechos humanos en una sociedad libre