Artículo 42.- Mención “Doctor Europeo”

La Comisión de Doctorado de la UPV/EHU atendiendo las distintas Conferencias nacionales de Rectores o Presidentes de Universidad de los Estados Europeos decidió en su momento apoyar la concesión por parte de nuestra Universidad de una mención de “Doctorado Europeo” a las Tesis Doctorales que reuniesen ciertos requisitos. Por ello, y teniendo en cuenta que esta mención puede ser considerada como un valor añadido de calidad de una determinada Tesis Doctoral, la Junta de Gobierno de nuestra Universidad, a propuesta de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, aprobó en sesión celebrada el 6 de abril de 1993, otorgar la mención ya citada a las Tesis Doctorales cuya elaboración y defensa cumpla los siguientes requisitos:

  1. La autorización de la defensa de la Tesis Doctoral debe ir precedida de informes favorables realizados por un mínimo de dos profesores doctores pertenecientes a Instituciones de Enseñanza Superior de otros dos Estados Europeos. Ninguno de los doctores que suscriban los informes podrá ser el director de la Tesis. Los informes deberán ser razonados y en ellos se hará constar la idoneidad de la misma para acceder al Grado de Doctor.
  2. Al menos un miembro del Tribunal que juzga la Tesis debe pertenecer a Centro de Enseñanza o Investigación Superior de otro Estado Europeo, sin que pueda existir coincidencia con los profesores que han realizado el informe previo contemplado en el punto anterior.
  3. Una parte de la defensa de la Tesis Doctoral debe realizarse en la lengua oficial de otro Estado Europeo, diferentes de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca. A este respecto se velará por que al menos una parte importante del Tribunal que juzga la Tesis Doctoral posea la competencia lingüística adecuada. El Departamento deberá asegurar los medios necesarios de traducción con el fin de facilitar a todos los miembros del Tribunal la comprensión de la exposición pública del doctorando para su posterior valoración.
  4. El doctorando deberá acreditar que para la realización de su Tesis Doctoral ha realizado una estancia mínima de un trimestre en otro Estado Europeo.


Artículo 43.- Tramitación Administrativa

Los doctorandos interesados en obtener la mención “Doctor Europeo” de la UPV/EHU además de los documentos establecidos en el artículo 33 de la presente normativa, deberán adjuntar en el momento de solicitar la admisión a trámite de su Tesis Doctoral, la siguiente documentación:

  1. Instancia normalizada (Anexo II - Documento 18) solicitando que le sea expedida la mención de “Doctor Europeo”, en la que deberá constar la autorización expresa del Consejo del Departamento correspondiente.
  2. Los informes favorables a que se refiere el punto 1 del Artículo 42.
  3. Certificación de la estancia de, al menos, tres meses en otro Estado Europeo, durante la cual haya llevado a cabo trabajos relacionados con la Tesis presentada. Esta certificación habrá de ser expedida por el Director de la Tesis y el Director del Departamento.

La evaluación de los informes y de la certificación indicados en los puntos 2 y 3 anteriores corresponderá a la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU.

En los casos en que la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU dé su visto bueno a la documentación presentada y una vez admitida a trámite la Tesis Doctoral, se remitirá a depósito haciendo mención de Tesis Europea.

Tras el acto público de defensa de la Tesis, el Secretario del Tribunal certificará en modelo normalizado (Anexo II - Documento 19) que se han cumplido los apartados 2 y 3 del artículo 42, es decir,

  1. Que el Tribunal ha sido constituido con, al menos, un miembro perteneciente a un Centro de Enseñanza Superior o Instituto de Investigación de otro Estado Europeo, y
  2. Que la defensa de la Tesis Doctoral fue hecha, parcialmente, en un idioma oficial de otro Estado Europeo.


Artículo 44.- Acreditación Académica

El Presidente de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, tras haber recibido la documentación elevada por el Secretario del Tribunal encargado de juzgar la Tesis Doctoral, emitirá un certificado en el que se notificará la concesión de la mención “Doctor Europeo” y en el que se hará constar el cumplimiento de los cuatro requisitos mencionados en el artículo 42.

La concesión de la mención “Doctor Europeo” dará derecho a la expedición de una certificación acreditativa de tal condición.