Artículo 30.- Inscripción del Proyecto de Tesis Doctoral
- Antes de finalizar los estudios de Tercer Ciclo (Doctorado), el alumno deberá presentar en el Departamento donde esté realizando dichos estudios un Proyecto de Tesis Doctoral avalado por el Director o Directores del mismo (Anexo II, documentos nº 1, 2 y 3).
- El Departamento decidirá sobre la admisión de los Proyectos en la forma establecida en el Capítulo IV, Artículo 180 de los Estatutos de la UPV/EHU (Anexo II, documento nº 4).
- Aceptados por el Consejo de Departamento correspondiente los Proyectos de Tesis presentados por los alumnos, se remitirá a la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU (Negociado de Doctorado), en las fechas que para cada año académico se establezcan (ver Capítulo XII), una copia de todos los documentos acreditativos conjuntamente con el Proyecto de Tesis (Anexo II, documentos nº 1, 2, 3 y 4).
Artículo 31.- La Tesis Doctoral
- Quienes, cumpliendo lo establecido en el artículo anterior, aspiren a la obtención del título de Doctor, deberán presentar y obtener la aprobación de la correspondiente Tesis Doctoral.
- La Tesis Doctoral consistirá en un trabajo original de investigación sobre una materia relacionada con el campo científico, técnico o artístico propio del Programa de Doctorado realizado por el/la doctorando/a.
- Los alumnos que han realizado el Programa de Doctorado en un Departamento y, por división del mismo, deseen presentar la Tesis Doctoral a través del nuevo Departamento, o los que han realizado el Programa en un Departamento y quieran trasladarse a otro, deberán ponerse en contacto con el Negociado de Doctorado.
Artículo 32.- Director o Directores de TesisLa Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 7.3 del Real Decreto 778/1998, y sin perjuicio de lo estipulado en el Artículo 2.1. del citado Real Decreto, acuerda que para ser Director de Tesis será necesario:
- Estar en posesión del Título de Doctor, ya sea por una Universidad española o extranjera.
- Tener vinculación permanente o temporal con el Departamento o Instituto Universitario que coordine el Programa de Doctorado.
Previo acuerdo de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, podrá ser Director cualquier otro Doctor (incluido personal vinculado a otras Universidades y los pertenecientes a las Escalas de Personal Investigador de los Organismos Públicos de Investigación, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, e igualmente los del Instituto de Astrofísica de Canarias).
En caso de que el Director de Tesis Doctoral no pertenezca al Departamento, el Departamento nombrará un Tutor de Tesis Doctoral.
Artículo 33.- Presentación de la Tesis Doctoral
- Previamente a la presentación de la Tesis Doctoral, el/la Doctorando/a deberá haber cumplimentado en el Negociado de Doctorado los siguientes requisitos:
- Tener superado íntegramente el Programa de Doctorado.
- Tener inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral avalado por el o los Directores del mismo y admitido por el Departamento.
- Tener acreditada la Suficiencia Investigadora:
- Los alumnos que hayan cursado el Programa de Doctorado con arreglo al Real Decreto 185/1985, deberán presentar el Documento 5 del Anexo II.
- Los alumnos pertenecientes al Bienio 1998-2000 y posteriores, deben tener superada la evaluación de la Suficiencia Investigadora ante el Tribunal designado por el Departamento/s o Instituto/s responsable/s del Programa de Doctorado.
- Si desea presentar la Tesis Doctoral en otro idioma diferente a los oficiales en la Comunidad Autónoma Vasca, el doctorando deberá presentar una solicitud justificada con el visto bueno del Director de la Tesis y la Comisión de Doctorado del Departamento.
Así mismo, para el acto de defensa de la Tesis Doctoral deberá contar con el visto bueno de los miembros del Tribunal propuesto para juzgar la misma, respecto al idioma elegido.
- Terminada la elaboración de la Tesis Doctoral, el/la Doctorando/a deberá presentar en cualquiera de los Registros Generales de la Universidad (Rectorado Leioa, Vicerrectorado Campus Alava, Vicerrectorado Campus Gipuzkoa), para su traslado desde el Registro al Negociado de Doctorado, los siguientes documentos:
- Impreso cumplimentado por el interesado (Anexo II, documento nº 6).
- Tres ejemplares de la Tesis Doctoral con los siguientes documentos encuadernados con firmas originales en todos ellos:
b) 1. Autorización del Director/a o Directores de la Tesis a su presentación (Anexo II, documento nº 7).
b) 2. Ratificación del/a Tutor/a a la presentación de la Tesis (Anexo II, documento nº 8), cuando el Director/a de la Tesis no sea un Doctor/a del Departamento (Real Decreto 778/1998, Artículo 8.1). El Tutor/a ratificará, mediante escrito razonado, la autorización del Director/a para su presentación.
b) 3. Conformidad del Consejo de Departamento a la presentación de la Tesis Doctoral (Anexo II, documento nº 9).
b) 4. El Acta de Grado de Doctor (Anexo II, documento nº 10).
- Se presentarán como anexo sin encuadernar los documentos originales siguientes:
- Propuesta del Tribunal (Anexo II, documento nº 11), que consistirá en una relación de diez Doctores, posibles miembros, españoles o extranjeros, todos ellos vinculados a Universidades u Organismos de Enseñanza Superior o Investigación, que deberá ser aprobada en el Consejo de Departamento, oído el/la Director/a de la Tesis Doctoral, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Todos deberán ser especialistas en la materia o en áreas afines.
- Al menos cinco de ellos no serán profesores de la UPV/EHU.
- Como máximo tres serán del mismo Departamento.
- Como máximo dos pertenecerán a otro Departamento de la UPV/EHU diferente del responsable de la Tesis.
- Al menos cuatro de los diez Doctores propuestos serán Catedráticos de Universidad o similares vinculados a Organismos de Enseñanza Superior o de Investigación.
- Los profesores pertenecientes a los Cuerpos Docentes Universitarios podrán ser propuestos, aunque se hallaren en cualquiera de las modalidades de la situación de excedencia o jubilación.
- No podrá proponerse al/la Director/a de la Tesis, ni al Tutor/a, salvo los casos de Tesis presentadas en Programas de Doctorado conjuntos con Universidades extranjeras, en virtud de los correspondientes acuerdos (R.D. 778/1998), Art. 9.2).
- Según establece el Capítulo III de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Júridico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se abstendrán de intervenir en el tribunal los Doctores/as que tengan parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, amistad íntima o enemistad manifiesta con el o los/as Directores/as de la Tesis, con el/la Tutor/a o con el/la Doctorando/a.
- En ningún caso podrán proponerse como miembros del Tribunal a Doctores que se encuentren en situación de baja laboral por enfermedad. En caso de que alguno de los Doctores propuestos para formar parte del Tribunal calificador se encontrase en la citada situación con posterioridad a la remisión de la propuesta, el Director del Departamento deberá comunicarlo al Negociado de Doctorado, enviando la propuesta de un nuevo miembro del Tribunal.
- Informe de idoneidad de los miembros propuestos para formar parte del Tribunal de la Tesis Doctoral (Anexo II, documento nº 12).
- Ficha Doctorando/a y Extracto resumen de la Tesis Doctoral (Anexo II, documento nº 13).
- El mes de agosto se considera hábil para la presentación de la Tesis en el Registro General, iniciándose el plazo de depósito de las presentadas en el citado mes, el primer día hábil del mes de setiembre.
Artículo 34.- Depósito de la Tesis Doctoral
- Una vez presentada la documentación citada en el Artículo 33 y verificado que el/la Doctorando/a ha obtenido los 32 créditos en las condiciones exigidas por su Programa, tener inscrito el Proyecto de Tesis Doctoral y haber alcanzado la Suficiencia Investigadora, la Tesis Doctoral quedará en depósito a exposición pública durante 25 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la fecha de depósito, en la Secretaría General de la UPV/EHU y en el Tablón de Anuncios del Departamento responsable de la Tesis Doctoral.
El Presidente de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU remitirá la oportuna comunicación a todos los Departamentos, Institutos, Secretaría General y Gabinete de Prensa de la UPV/EHU.
- El mes de agosto no cuenta a efectos de cómputo del plazo de depósito.
- La Tesis Doctoral podrá ser examinada por cualquier Doctor/a, que podrá presentar las alegaciones que estime oportunas sobre su contenido. Estas alegaciones serán presentadas directamente en el Negociado de Doctorado y tendrán carácter confidencial. El Negociado de Doctorado remitirá al Director/es de Tesis, Tutor/a de la Tesis, Director de Departamento y Doctorando/a la transcripción literal de las alegaciones, al objeto de que cualquiera de los mencionados presente, a través del Departamento, las alegaciones que estime oportunas.
Artículo 35.- Admisión a trámite de la Tesis Doctoral
- Transcurrido el tiempo de depósito a que hace referencia el Artículo 34, la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los escritos recibidos y previa consulta al Departamento y a los especialistas que estime oportuno, decidirá si se admite la Tesis a trámite o si, por el contrario, procede a retirarla.
- Admitida a trámite la Tesis, a propuesta de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, el Presidente de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, a partir del cuarto día hábil posterior a la finalización del plazo de depósito, en ningún caso antes, y por orden de entrada en Registro General, procederá al nombramiento de los siete Doctores miembros del Tribunal que ha de juzgarla de entre los diez Doctores especialistas propuestos por el Departamento, oídos los especialistas que la Comisión de Doctorado estime oportuno consultar.
- El Tribunal estará constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes. Entre los siete no podrá haber más de dos miembros del mismo Departamento, ni más de tres de la misma Universidad o Centro de Investigación.
- El Presidente del Tribunal será el Doctor/a de mayor categoría académica, salvo propuesta razonada del Departamento que, en su caso, deberá ser aprobada por la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, actuando como Secretario/a el miembro de menor categoría académica. La Comisión de Doctorado de la UPV/EHU tenderá a que éste pertenezca al Departamento a través del cual se presenta la Tesis, o a un Departamento de la UPV/EHU.
- Nombrado el Tribunal, el Presidente de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU remitirá el nombramiento a los miembros del Tribunal, al/la Director/a o Directores de la Tesis, al/la Tutor/a, al/la Director/a del Departamento y al Doctorando/a.
- A cada uno de los siete miembros del Tribunal se les remitirá, junto con el nombramiento, el impreso relativo al informe individualizado y razonado en el que se valore la Tesis y se apruebe o desapruebe la misma. Este informe deberá ser remitido al Registro General para su traslado al Negociado de Doctorado.
- El Doctorando/a dispondrá de nueve días naturales a partir de la fecha de salida del nombramiento para hacer llegar a los siete miembros del Tribunal los ejemplares de la Tesis que ha de ser juzgada junto con su curriculum vitae, debiendo remitir éste al Registro General, para su traslado al Negociado de Doctorado, el (Anexo II, documento nº 14) junto con los originales de los acuses de recibo que justifiquen haber hecho llegar la documentación citada (ejemplar de la tesis y curriculum) a los siete miembros del Tribunal.
- A partir del plazo fijado en el punto anterior los miembros del Tribunal disponen de un mes para enviar al Registro General para su traslado a la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU el informe citado en el apartado 6 del presente artículo. En caso de que algún miembro del Tribunal no emita informe dentro del plazo fijado por el Real Decreto la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU estudiará y decidirá las medidas a tomar.
- El mes de agosto se considera inhábil a efectos de tramitación de Tribunales, de informes y autorizaciones de defensa de Tesis Doctorales.
- El Negociado de Doctorado solicitará de las Universidades, Centros de Investigación, etc., las oportunas Comisiones de Servicios.
Artículo 36.- Autorización para la defensa de la Tesis Doctoral
- La Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, a la vista de los siete informes recibidos, dispondrá si procede o no la defensa pública o, en su caso, la interrupción de la tramitación, remitiendo por escrito al Doctorando/a las observaciones que sobre la Tesis estime pertinentes. El Director de la Tesis Doctoral podrá ser llamado por la Comisión de Doctorado antes de decidir sobre el trámite de autorización de defensa, a fin de obtener la información que se considere oportuna para fundamentar la decisión.
- Denegada la realización del trámite de defensa de la Tesis Doctoral por la Comisión de Doctorado, o bien después de su defensa, el/la Doctorando/a podrá solicitar certificación literal de los informes a que se refiere el Art. 10.2 del Real Decreto 778/1998.
- Una vez que la Comisión de Doctorado autorice, en su caso, la defensa pública, la autorización será comunicada por escrito desde la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU a la Dirección del Departamento, Director/es, Tutor/a de la Tesis Doctoral y Doctorando/a, así como al Gabinete de Prensa de la UPV/EHU y Vicerrectorado de Euskara en el caso de Tesis Doctorales presentadas en euskara, indicándose en el escrito la fecha a partir de la cual podrá realizarse la defensa pública (artículo 37 de la presente Normativa); asimismo se enviará a la Dirección del Departamento el ejemplar de la Tesis que se encontraba en poder del Negociado de Doctorado.
Artículo 37.- Publicidad de la fecha de defensa de la Tesis Doctoral
- Una vez recibida la autorización de la defensa pública, el Secretario del Tribunal, oídos los miembros del mismo, deberá hacer pública, al menos con una antelación de tres días hábiles, la fecha, lugar y hora de celebración de la lectura de la Tesis Doctoral, debiendo ser comunicada por escrito al Presidente de la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU (Anexo II, documento nº 15), al objeto de dar publicidad a la misma en el tablón de anuncios del Negociado de Doctorado, Gabinete de Prensa de la UPV/EHU y Vicerrectorado de Euskara en el caso de Tesis Doctorales presentadas en euskara.
- Esta misma información, en el plazo fijado en el párrafo anterior, deberá comunicarse al Decano o Director del Centro de la UPV/EHU donde tendrá lugar la defensa, al objeto de poder realizar las diligencias administrativas correspondientes.
- El acto de mantenimiento y defensa de la Tesis Doctoral realizado en sesión pública podrá tener lugar durante todo el año, exceptuando el mes de agosto.
Artículo 38.- Matrícula para la defensa de la Tesis Doctoral
- Una vez autorizada la defensa de la Tesis Doctoral por la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, el Negociado de Doctorado remitirá al domicilio familiar del doctorando escrito adjuntando abonaré personalizado para hacer efectivo el pago del precio público establecido para la citada defensa.
- Los precios por Enseñanza Superior Universitaria para Títulos Oficiales son fijados por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco para cada año académico.
Artículo 39.- Defensa y calificación
- El acto de mantenimiento y defensa de la Tesis Doctoral, deberá realizarse durante el periodo establecido en el artículo 37.3 de la presente normativa.
- En caso de que alguno de los Doctores Titulares del Tribunal no puedan asistir al acto de defensa, podrá ser sustituido automáticamente por uno de los dos suplentes. El Secretario del Tribunal deberá remitir el escrito en el que el miembro del Tribunal justifica la imposibilidad de asistencia junto con la documentación que debe presentar en el Registro General, una vez realizado el acto de defensa.
- En ningún caso el Tribunal podrá actuar con menos de cinco miembros nombrados al efecto.
- En el acto de defensa el Tribunal deberá contar con la documentación que obra en poder del Secretario/a del Departamento por el cual se ha tramitado la Tesis Doctoral (2 ejemplares Tesis Doctoral que contarán ya con el acta de grado, acta de grado sin encuadernar, Ficha Mecanizada del Consejo de Universidades, copia del Real Decreto 778/1998 de 20 de abril (B.O.E. de 1 de mayo de 1998), así como el Artículo 39 de la presente Normativa.
- La defensa de la Tesis Doctoral consistirá en la exposición por el/la Doctorando/a de la labor preparatoria realizada, contenido de la Tesis y conclusiones, haciendo especial mención de sus aportaciones originales.
- Los miembros del Tribunal deberán expresar su opinión sobre la Tesis presentada y podrán formular cuantas cuestiones y objeciones consideren oportunas, a las que el/la Doctorando/a habrá de contestar. Asimismo, los Doctores presentes en el acto público podrán formular cuestiones y objeciones y el/la Doctorando/a habrá de contestar, todo ello en el momento y forma que señale el Presidente del Tribunal.
- Terminada la defensa de la Tesis, el Tribunal otorgará la calificación de "No Apto", "Aprobado", "Notable" o "Sobresaliente" previa votación en sesión secreta.
Al cumplimentarse el Acta de Grado de Doctor, deberá hacerse constar si la calificación ha sido otorgada por "mayoría" o por "unanimidad"
A juicio del Tribunal, y habiendo obtenido un mínimo de cuatro votos de sus miembros, podrá otorgarse a la Tesis, por su excelencia, la calificación de "Sobresaliente Cum Laude".
Artículo 40. Pago de DietasA los miembros del Tribunal que tengan que desplazarse de su residencia habitual les serán abonados sus gastos de viaje, dietas y asistencia por el Habilitado del Centro donde se lleve a cabo la defensa.
Artículo 41- Archivo de Tesis Doctorales
- Finalizado el acto de defensa de la Tesis Doctoral, el Secretario/a del Tribunal deberá remitir al Registro General (Rectorado de Leioa, Vicerrectorados de Campus de Alava o Gipuzkoa), para su traslado al Negociado de Doctorado, un ejemplar de la Tesis Doctoral con el Acta de Grado de Doctor encuadernada y debidamente cumplimentada, un Acta de Grado de Doctor sin encuadernar, así como la Ficha Mecanizada del Consejo de Universidades (Teseo) (Anexo II, documento 17), cumplimentada en su totalidad a máquina u ordenador y firmada por el Secretario del Tribunal, todo ello junto con el escrito de remisión (Anexo II, documento nº 16). En todos los documentos anteriormente citados las firmas deberán ser originales.
- En el Departamento deberá quedar en custodia un ejemplar de la Tesis Doctoral (con el Acta debidamente cumplimentada), así como copia del resto de los documentos.
- Una vez recibida la documentación completa de la defensa de la Tesis Doctoral y comprobado que se ha superado la defensa de la Tesis de acuerdo con el Real Decreto y la presente Normativa, el Negociado de Doctorado trasladará la oportuna documentación a la Secretaría General de la UPV/EHU, Gabinete de Prensa y Vicerrectorado de Euskara en el caso de Tesis Doctorales presentadas en euskara.
- La Tesis Doctoral depositada en el Registro General será remitida a la Biblioteca General.