Artículo 17.

  1. Los alumnos que deseen acceder a los Programas de Tercer Ciclo (Doctorado) deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.
    2. Estar en posesión de alguna de las titulaciones requeridas para acceder a dicho Programa.
    3. Realizar la preinscripción en el impreso establecido.
    4. Ser seleccionado por el Departamento responsable del Programa de Tercer Ciclo (Doctorado) que quiera cursar, en la forma prevista en el Art. 5.2 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril.
  2. Los estudiantes españoles o extranjeros que, estando en posesión del título de Licenciado o nivel académico equivalente, obtenido en una Universidad o centro de enseñanza superior extranjero, podrán, no obstante, acceder a los estudios de Tercer Ciclo (Doctorado) sin necesidad de que el título extranjero sea previamente homologado, de acuerdo con las siguientes previsiones:

    1. La solicitud de acceso a los estudios deberá dirigirse al Rector de la Universidad (Negociado de Doctorado), quien, previa comprobación de que el título extranjero presentado por el interesado corresponde al nivel de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, resolverá con carácter previo sobre la posibilidad de acceso a los estudios correspondientes. Admitida la solicitud, el interesado se someterá a lo dispuesto en el Artículo 5 del Real Decreto 778/1998.
    2. Este acceso a los estudios de Tercer Ciclo no implicará, en ningún caso, la homologación del título extranjero de que esté en posesión el alumno ni el reconocimiento del mismo a otros efectos que el de cursar los estudios de Tercer Ciclo (Doctorado).
    3. El título de Doctor que se obtenga de acuerdo con lo establecido en el punto 2 no producirá los efectos que a dicho título atribuye el artículo 13.1 del Real Decreto 778/1998 y demás normativa vigente, circunstancias que se harán constar en el Título.
  3. Para los alumnos que no cumplan el requisito b) la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU resolverá, previamente a la admisión, sobre la posibilidad de acceso al Programa de Doctorado.



Artículo 18.

  1. Los alumnos que cumplan los requisitos de admisión y deseen iniciar los estudios de Tercer Ciclo (Doctorado) deberán cumplimentar en las fechas y lugares que para cada año académico establezca la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU el impreso de Preinscripción establecido.
  2. La documentación que debe adjuntarse a la solicitud de preinscripción es la siguiente :

    1. Certificación Académica personal con indicación de las calificaciones y convocatorias de todas las asignaturas de la carrera.
    2. Trabajos, artículos o publicaciones realizadas por el alumno.
    3. Otros méritos.
  3. Los alumnos que deseen acceder al Programa y estén en posesión de una titulación extranjera sin homologar deberán presentar, además de los documentos señalados en los apartados anteriores, fotocopia compulsada del Título extranjero que poseen.
  4. El alumno que se haya preinscrito en varios Programas de Tercer Ciclo (Doctorado) y haya sido admitido en más de uno, sólo podrá realizar la matrícula en uno de ellos.


Artículo 19.

  1. Para la selección de los candidatos preinscritos en los Programas de Tercer Ciclo (Doctorado) los Departamentos se ajustarán a los siguientes criterios de valoración:

    1. La correspondencia científica del curriculum universitario del aspirante con el Programa de Tercer Ciclo (Doctorado).
    2. El expediente académico del aspirante y, de un modo particular, las calificaciones obtenidas en las asignaturas relacionadas con el área o áreas a las que se adscribe el Programa de Tercer Ciclo (Doctorado).
    3. Trabajos, cursos o seminarios y otros méritos que aporte el alumno.
  2. Efectuada la selección, los Departamentos deberán realizar las siguientes gestiones:

    1. Harán públicas las listas provisionales de alumnos admitidos y excluidos. Estos podrán presentar reclamación en el Departamento durante los cuatro días hábiles siguientes.
    2. A los seis días hábiles de hacerse públicas las listas provisionales resolverán las reclamaciones, harán públicas las listas definitivas y remitirán copia de las mismas al Negociado de Doctorado.
    3. Expedirán a cada alumno admitido la "Credencial de Admisión al Programa de Tercer Ciclo (Doctorado)" según el modelo establecido.
    4. Asignarán a cada alumno admitido un Tutor, necesariamente Doctor, que se responsabilizará de sus estudios y que deberá ser miembro del Departamento o Departamentos o Institutos responsables del Programa de Tercer Ciclo (Doctorado), Real Decreto 778/1998, Artículo 5.3.
    5. En los Programas interdepartamentales, interuniversitarios e interdisciplinares deberá identificarse a qué Departamento queda adscrito cada alumno.
    6. Contra la no admisión efectuada en las listas definitivas, los alumnos podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la UPV/EHU.
    7. En cualquier caso la admisión realizada por los Departamentos quedará supeditada a la formalización de la matrícula.


Artículo 20.- Matrícula y documentación

  1. Los alumnos admitidos en los Programas de Doctorado para cursar el periodo de docencia y el de investigación se matricularán en las fechas y lugares que la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU establezca para cada año académico (ver Capítulo XII). Esta matrícula contendrá los cursos, seminarios o trabajos de investigación que su Tutor haya autorizado.
  2. La documentación necesaria para realizar la matrícula en cada uno de los casos será la siguiente:

    1. Alumnos que se matriculan por primera vez o cambian de Programa en el periodo de Docencia:

      • Fotocopia del D.N.I. o Pasaporte
      • Credencial de admisión al Programa de Tercer Ciclo.
      • Fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo, del Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o del resguardo de haberlo solicitado.
      • Impreso de matrícula cumplimentado (con la autorización y firma del Tutor).
      • Ficha para la tarjeta universitaria cumplimentada en la que deberá incorporar una fotografía tamaño carnet. No siendo necesaria su cumplimentación si le ha sido expedida anteriormente por la UPV/EHU.
      • Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de precios públicos de la matrícula.
      • Justificante de haber abonado los derechos de traslado, si procede de otra Universidad con estudios de Tercer Ciclo iniciados.
      • El compromiso de convalidación previa en el caso de alumno Socrates-Erasmus.
    2. Alumnos que se matriculan por segunda o sucesivas veces:

      • Impreso de matrícula cumplimentado (con autorización y firma del Tutor).
      • Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.
      • Ficha para la tarjeta universitaria en la que deberá incorporar una fotografía tamaño carnet.


Artículo 21.

  1. Los alumnos que hayan obtenido los 32 créditos e inscrito el Proyecto de Tesis seguirán como alumnos de Tercer Ciclo hasta que el Director del Departamento correspondiente no notifique a la Comisión de Doctorado (Negociado de Doctorado) la interrupción de la realización de la mencionada Tesis Doctoral.
  2. Los alumnos que, reuniendo los requisitos señalados anteriormente, quieran acogerse a los beneficios del Seguro Escolar por no disponer de otro seguro equivalente y quienes deseen acreditar su condición de alumno de Tercer Ciclo mediante el correspondiente carnet deberán aportar los siguientes documentos en los plazos que para cada año académico establezca la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU:

    • Impresos de matrícula cumplimentados (con autorización del Director de la Tesis).
    • Documentos que acrediten, siempre que proceda, el derecho a la reducción o exención de los precios públicos.
    • Ficha para la tarjeta Universitaria en la que deberá incorporar una fotografía tamaño carnet. No siendo necesaria su cumplimentación si le ha sido expedida anteriormente por la UPV/EHU.


Artículo 22.- Clases de Matrícula y exenciones de precios públicos

  1. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco fija para cada año académico los precios por enseñanza superior Universitaria para Títulos oficiales.
  2. El importe que debe abonar cada alumno dependerá de las condiciones que reúna, de acuerdo con los siguientes tipos de matrícula:

  1. Ordinaria

    Abono de los precios públicos en su totalidad por no poder acogerse a ningún tipo de reducción o exención.

  2. Familia Numerosa 1ª categoría

    Exención del 50%, excepto el Seguro Escolar, si le corresponde abonarlo (Art. 2- O.M. 17/08/82, B.O.E. 17/08/82).

    La condición de Familia Numerosa se acreditará por fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo del título oficial, que expedirá la Diputación u Organismo correspondiente y no esté caducado (art. 7 de la Ley 25/1971 (BOE 24/06/71), en cuyo caso se deberá justificar que se está tramitando la renovación del mismo.

  3. Familia Numerosa de 2ª categoría y de honor

    Exención total salvo el Seguro Escolar, si le corresponde abonarlo. (Art. 2- O.M. 17/08/82, BOE 17/08/82).

    La condición de Familia Numerosa se justificará según se indica en el apartado anterior.

  4. Becarios

    A efectos de la matrícula de Tercer Ciclo (Doctorado) sólo se considerarán como alumnos becarios aquellos que determine la Comunidad Autónoma del País Vasco o la UPV/EHU, en su caso, a través de sus órganos pertinentes.

  1. Para la matrícula de Tercer Ciclo (Doctorado) no hay más tipos de reducciones o exenciones que las señaladas anteriormente. No obstante, los Funcionarios o laborales, cónyuges, parejas de hecho que lo acrediten fehacientemente, e hijos de funcionarios o laborales a su cargo con destino en la UPV/EHU, así como los que constituyan Familia Numerosa de 1ª categoría y 2ª categoría y de honor, podrán solicitar en el momento de realizar la matrícula las ayudas que al efecto estén establecidas por los órganos universitarios.


Artículo 23.- Anulaciones

Las matrículas presentadas serán admitidas con carácter general de forma provisional, a los efectos de comprobación de los requisitos contemplados en el Capítulo IV de la presente Normativa. Transcurridos tres meses desde la fecha de la presentación de la matrícula sin que el Negociado de Doctorado haya resuelto y notificado en contra, la matrícula se entenderá aceptada.

La denegación de la matrícula requerirá resolución motivada, y contra la misma los interesados podrán interponer los recursos administrativos procedentes ante el Rector de la UPV/EHU.

Las anulaciones de matrícula se harán de oficio:

  1. Como consecuencia del impago de matrícula.
  2. Cuando no se cumpla alguno de los requisitos exigidos para su formalización, previo requerimiento de subsanación por plazo de 10 días, y demás trámites en la forma prevista en el Artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
  3. En el caso de que no cumplan los requisitos exigidos en el Capítulo IV de la presente Normativa. Sólo en este último supuesto el alumno tendrá derecho a la devolución de las tasas abonadas.
  4. Cuando el Programa de Doctorado no cumpla los requisitos o condiciones para su impartición.

Por otra parte, se procederá a la anulación de matrícula a petición del interesado, reintegrándose los importes abonados por el alumno únicamente en los supuestos de no haber dado comienzo el Programa de Doctorado en el que ha sido admitido el alumno o la elaboración del trabajo de investigación o cuando el Departamento o Instituto organizador no haya cumplido alguno de los requisitos establecidos en la presente Normativa.

Artículo 24.- Seguro Escolar

  1. El abono del Seguro Escolar es obligatorio para los alumnos que se matriculen del periodo de docencia y de investigación, así como los contemplados en el artículo 21 de la presente normativa, y se realiza en el momento de cumplimentar la matrícula.
  2. Se hallan incluidos en el campo de aplicación del Seguro Escolar los estudiantes españoles que cursan sus estudios en la UPV/EHU.
  3. También quedan amparados por el Seguro Escolar los estudiantes de aquellos países con los que exista convenio de reciprocidad tácita o expresa que cursen estudios en la UPV/EHU.
  4. Tanto para estudiantes españoles como para extranjeros la edad límite para la aplicación del Seguro Escolar es de 28 años.


Artículo 25.- Seguro Voluntario

La Universidad tiene contratado un seguro voluntario para los alumnos que lo necesiten. La contratación de este seguro la realizarán los alumnos directamente con la compañía correspondiente.