Artículo 1.

  1. Los Programas de Doctorado comprenderán, al menos, dos años. En el primero se desarrollará la actividad docente y en el segundo la docente, si la hubiere, y la investigación tutelada.

PERIODO DE DOCENCIA

  1. En el periodo de docencia, los Programas de Doctorado deberán contener:
    1. Cursos o seminarios fundamentales sobre los contenidos fundamentales de los campos científicos, técnicos o artísticos a los que esté dedicado el Programa de Doctorado. Cada curso tendrá un número de créditos no inferior a tres (un crédito equivale a diez horas lectivas) y como mínimo deberán ofertarse 15 créditos de este tipo.
    2. Cursos o seminarios metodológicos relacionados con la metodología y formación en técnicas de investigación; al menos deberá ofertarse un curso de este tipo.
    3. Cursos o seminarios complementarios relacionados con campos afines al del Programa y que sean de interés para los posibles proyectos de Tesis Doctoral.
    4. Un Programa de Doctorado también podrá incluir entre sus cursos, con el tipo y carácter que se crea conveniente, cursos ofertados en Programas de otros Departamentos. Para ello se requerirá autorización expresa del Departamento correspondiente. El número de créditos, el horario, el lugar y el profesor responsable de estos cursos deberán coincidir con lo establecido en el Programa de origen.
    5. Los alumnos podrán amortizar créditos de tipo complementario realizando cursos o seminarios en instituciones públicas o privadas de reconocido prestigio, durante el periodo de docencia o si han sido realizados durante los dos años anteriores al inicio del Programa de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo V.- Traslados y Reconocimiento de Créditos. Así mismo y con carácter excepcional, la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU podrá conceder la amortización por créditos de tipo Fundamental.
    6. Los Programas de Doctorado podrán incluir cursos o seminarios que se desarrollen en Institutos Universitarios, en otras Universidades, en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en organismos públicos o privados de investigación o en otras entidades de naturaleza análoga nacionales o extranjeras, para lo cual deberán suscribirse previamente los oportunos convenios entre la UPV/EHU y las indicadas instituciones. Dentro de este apartado deberá incluirse la oferta de cursos o seminarios que se realizarán a través del Programa Sócrates-Erasmus.
    7. A los cursos o seminarios de tipo Fundamental de cada Programa de Doctorado se les podrá asignar el carácter optativo u obligatorio en función de los intereses del propio Programa, teniendo en cuenta que los cursos fundamentales definidos como obligatorios deberán ser cursados y superados por todos los alumnos inscritos en el Programa.
    8. En cada curso o seminario deberá indicarse el idioma en que se imparta la docencia. Así mismo se indicará el profesor o profesores encargados de la misma. En el caso de que un curso se imparta por más de un profesor, deberá señalarse el número de créditos que se computarán a cada uno de ellos.
    9. Un profesor podrá impartir docencia en un Programa de Doctorado no ofertado por el Departamento al que pertenece, siempre que tenga la autorización del Consejo de Departamento al que está adscrito.
    10. Para que un Programa de Doctorado se considere prorrogado, al menos, el 70% de los créditos Fundamentales y el 50% del resto de los cursos deberán mantenerse en la oferta.

PERIODO DE INVESTIGACION

  1. En el periodo de investigación los Programas de Doctorado deberán contener:

    1. Un mínimo de 12 créditos que se dedicarán a la realización de uno o varios trabajos de investigación tutelados. En el Programa de Doctorado se indicarán las diferentes líneas y/o temas de investigación que se desarrollarán en el mismo. A estas líneas se asignarán los trabajos de investigación a realizar por los alumnos. El número de créditos por trabajo no podrá ser inferior a tres.
    2. De manera análoga al apartado 2.f), podrán realizarse trabajos de investigación tutelados en Centros o Instituciones externas a la UPV/EHU.
    3. Los trabajos asignados a los alumnos serán dirigidos por un Doctor (no necesariamente el tutor), cuyo nombre deberá constar en los documentos de matrícula del alumno. Los Directores de los Trabajos deberán pertenecer a los Departamentos o Institutos proponentes del Programa de Doctorado o a los Centros o Instituciones vinculados al mismo mediante Convenio.

  2. Los Programas de Doctorado deberán definir la denominación de los certificados-diploma y el área de conocimiento a la que se vinculan cada uno de ellos. Un Programa de Doctorado podrá definir más de una denominación de certificado-diploma en función de los contenidos y características de los cursos y trabajos de investigación realizados.

  3. En el Programa de Doctorado deberá indicarse el número máximo de alumnos a admitir.

  4. Teniendo en cuenta que los estudios del Tercer Ciclo deben estar relacionados científicamente con el curriculum universitario del alumno, cada Programa de Doctorado deberá definir las Titulaciones por las que se permite el acceso al mismo.

Artículo 2.- Podrán proponer Programas de Doctorado:

  1. Uno o varios Departamentos Universitarios.
  2. Los Institutos Universitarios, sin perjuicio de la Disposición Adicional de la presente Normativa.
  3. Los Departamentos e Institutos Universitarios (sin perjuicio de la Disposición Adicional de la presente normativa) de la UPV/EHU y de otras Universidades e Instituciones previa suscripción de los oportunos convenios.

Artículo 3.

  1. Los Programas de Doctorado serán coordinados y supervisados por los Departamentos proponentes de acuerdo a procedimientos por ellos establecidos. En cualquier caso deberá nombrarse por el Consejo de Departamento o Departamentos implicados uno o varios profesores que coordinarán los estudios y figurarán como Responsables.

  2. Los Departamentos que cooferten un Programa de Doctorado deberán establecer los criterios y mecanismos necesarios para el adecuado cumplimiento de todas las actividades inherentes a estos estudios, como son: admisión de alumnos, asignación de alumnos a Departamentos, asignación de tutores, propuestas de amortización, inscripción de Proyectos de Tesis, etc.

  3. En el caso de Programas propuestos por Institutos Universitarios, la dirección académica de los mismos recaerá necesariamente en un Departamento Universitario. En cualquier caso, dichos Institutos deberán estar constituidos de acuerdo con la normativa vigente.

  4. Por cada Programa de Doctorado que el Departamento o Instituto Universitario desee proponer deberá contar, al menos, con quince doctores a dedicación completa en su plantilla. Para este cálculo se tendrá en cuenta que dos profesores a dedicación parcial equivalen a uno a dedicación completa. En los Programas coofertados estos valores se referirán a la suma de la plantilla de los Departamentos implicados.

  5. Con el fin de garantizar la tutela de los Departamentos e Institutos Universitarios de la UPV/EHU sobre los estudios de Tercer Ciclo (Doctorado), para que un Programa de Doctorado pueda impartirse el 70% de los créditos asignados al periodo docente deben ser impartidos por profesores de la UPV/EHU, salvo en los casos de existencia de Convenio (Artículo 1, apartado 2.f).


Artículo 4.- Para poder impartir cursos o tutelar trabajos de investigación en un Programa de Doctorado será requisito indispensable tener el título de Doctor.


Artículo 5.- Podrán impartir cursos de Doctorado:

  1. Profesores Eméritos
  2. Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y de Escuela Universitaria
  3. Profesores Asociados
  4. Profesores Visitantes
  5. Colaboradores Honoríficos
  6. Doctores invitados, que serán remunerados con cargo al presupuesto del Departamento, sin que ello signifique vinculación contractual alguna con la Universidad.
  7. Doctores pertenecientes a centros públicos o privados de investigación en virtud de los acuerdos de colaboración que se establezcan.

Artículo 6.

  1. El número de horas lectivas que cada Departamento podrá dedicar en el periodo docente de Tercer Ciclo no superará en ningún caso el 6% de su capacidad docente total. En cualquier caso la actividad docente de un profesor de la UPV/EHU en Tercer Ciclo quedará supeditada a la cobertura de la docencia de Primer y Segundo Ciclo del Departamento al que esté adscrito.

  2. Las horas lectivas dedicadas a Tercer Ciclo contabilizan el doble de las dedicadas a Primer y Segundo Ciclo.

  3. Por la tutela de los trabajos de investigación se reconocerá un crédito de docencia por cada 6 créditos de trabajos de investigación dirigidos con un máximo de tres.


Artículo 7.

  1. El número de alumnos por Programa de Doctorado no podrá ser inferior a diez. Sin embargo, la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, en consonancia con los propósitos que orientaron la reforma de los estudios de Tercer Ciclo y con objeto de primar selectivamente los Programas interdisciplinares, interdepartamentales e interuniversitarios, podrá autorizar con carácter excepcional la impartición de Programas de Doctorado con menos de diez alumnos, cuando concurran las siguientes circunstancias:

    1. Cuando en el Programa participen la mayor parte de los Departamentos responsables de la docencia de una titulación. De esta forma se colabora al desarrollo científico de las áreas de conocimiento implicadas.
    2. Cuando en el Programa participen tres o más Departamentos y su calidad e interés científico lo hagan aconsejable.
    3. Cuando el Programa de Doctorado se oferte íntegramente en euskara, el número mínimo de alumnos para poder ser impartido deberá ser de cinco, teniendo en cuenta el II Plan de Normalización del uso del Euskera en la UPV/EHU.

  2. Una vez aprobado un Programa de Doctorado, y siempre que la capacidad docente, tanto del Departamento como de los profesores implicados lo permita, no se establece límite en el número de alumnos por curso para que éste pueda ser impartido.

 

Artículo 8.- En las fechas que para cada año académico establezca la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU se tramitarán las propuestas de los Programas de Doctorado, enviándolas a la citada Comisión (Negociado de Doctorado). Estas propuestas constarán de:

  1. Solicitud en modelo normalizado (Anexo I, documentos A, B, C y D).
  2. Aprobación del Programa por los Consejos de los Departamentos/Institutos implicados (Anexo I, documento E).
  3. Autorización del Consejo de Departamento al que pertenezcan los profesores de otros Departamentos que impartan docencia en el Programa (Anexo I, documento F).
  4. Autorización del Consejo de Departamento responsable del Programa en el que figuren los cursos pertenecientes a otros Programas de Doctorado incluidos en el Programa que se propone (Anexo I, documento G).
  5. Propuesta de Convenio a firmar, en su caso, con instituciones externas a la UPV/EHU para el desarrollo del Programa de Doctorado, cuya tramitación se realizará al mismo tiempo que la del Programa de Doctorado.

 

Artículo 9.- La Comisión de Doctorado de la UPV/EHU analizará las propuestas de Programas de Doctorado y, una vez hecha su valoración, comunicará a los Directores de los Departamentos y/o Institutos, así como a los Responsables del Programa, la decisión correspondiente.

Artículo 10.- Una vez aprobadas las propuestas, las modificaciones deberán ser autorizadas por la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU y, una vez aceptadas las mismas, se comunicará a los Directores de los Departamentos y Responsables de los Programas, para que éstos las hagan públicas.

Artículo 11.

  1. Cuando las propuestas se configuren con un carácter permanente, para lo cual deberán cumplir el requisito establecido en el Artículo 1.2.j), la aprobación inicial se entenderá prorrogada, siempre que, en las fechas que para cada año académico se establezcan, los Responsables de los Programas remitan a la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, la siguiente documentación:

    1. Aprobación del Programa por los Consejos de los Departamentos/Institutos implicados.
    2. Autorización del Consejo del Departamento al que pertenezcan los profesores de otros Departamentos que impartan docencia en el Programa.
    3. Autorización del Consejo del Departamento responsable del Programa en el que figuren los cursos pertenecientes a otros Programas de Doctorado incluidos en el Programa que se propone.
    4. La documentación establecida para las solicitudes de nuevos Programas de Doctorado, en el caso de que se incluyan nuevos cursos o seminarios.

  2. La aprobación de dicha prórroga se realizará por la Comisión de Doctorado de la UPV/EHU, de la forma establecida en el artículo 9 de la presente normativa.